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Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1º

El presente Reglamento regula todas aquellas actividades relacionadas con la prestación y acreditación del servicio social de los alumnos de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Sus disposiciones son de observancia general y de aplicación obligatoria.

Artículo 2º

El servicio social es el conjunto de actividades teórico-prácticas de carácter temporal que prestan los alumnos de la Universidad, en beneficio e interés de la sociedad, el estado y la propia Institución.

Artículo 3º

El servicio social es un requisito de carácter obligatorio previo a la obtención del título profesional correspondiente.

Artículo 4º

La realización del servicio social es una actividad en beneficio de la sociedad, por tanto, no crea derechos ni obligaciones de tipo laboral.

Las instituciones y organismos responsables de los programas del servicio social podrán otorgar apoyos económicos al prestador, siempre y cuando así se especifique en el convenio respectivo.

Capítulo II - De los objetivos del servicio social

Artículo 5º

Los objetivos del servicio social son los siguientes:

I. Contribuir a la formación académica integral y a la capacitación profesional de los alumnos;

II. Fomentar que el servicio social sea un acto de reciprocidad hacia la sociedad, de apoyo a los sectores menos favorecidos por medio de los programas previstos para tal fin;

III. Desarrollar en el prestador del servicio social, una conciencia de solidaridad y compromiso, con la sociedad a la que pertenece y lograr su participación directa en la solución de problemas de la región, del estado y del país;