Última reforma publicada en la Gaceta Universitaria el 4 de marzo de 2019

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

Artículo 1o. (Reformado, G.U. 21 de noviembre de 2017) El presente reglamento tiene por objeto, regular las instancias y procedimientos para que la Universidad Autónoma de Nayarit, otorgue becas a los alumnos de nivel medio superior y superior en los términos y condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2o. (Reformado, G.U. 21 de noviembre de 2017) Se otorgarán becas a los alumnos que se encuentren inscritos en los distintos programas académicos de la Universidad Autónoma de Nayarit, con la finalidad de estimularlos y ofrecerles alternativas de apoyo para continuar o culminar sus estudios.

CAPÍTULO II - DE LAS BECAS

Artículo 3o. (Reformado, G.U. 21 de noviembre de 2017) La Universidad podrá otorgar, de acuerdo con las posibilidades previstas en la programación presupuestal correspondiente, las siguientes becas que son excluyentes entre sí:

I. Económica: Las modalidades de este tipo de beca son las siguientes:

A) Alto rendimiento académico; B) Alto rendimiento deportivo; C) Alto rendimiento cultural; D) Mérito estudiantil; E) Participación social, e F) Inclusión universitaria:

  1. De bajos recursos económicos;
  2. Para alumnos con discapacidad, y
  3. Para alumnos de pueblos indígenas.

Artículo 4o. (Reformado, G.U. 21 de noviembre de 2017) La beca económica se otorgará de manera mensual, bimestral o dos veces por ciclo escolar, según lo dictamine la Comisión de Becas, de acuerdo al presupuesto autorizado para el ciclo escolar, por el H. Consejo General Universitario. La vigencia de este tipo de beca será por ciclo escolar.

Para el otorgamiento de dichas becas se considera lo siguiente:

I. Alto rendimiento académico: podrán participar los alumnos de nivel medio superior y superior con trayectoria académica regular que acrediten un promedio general de aprovechamiento mínimo de 90.

II. Alto rendimiento deportivo: podrán participar los alumnos de nivel medio superior y superior con trayectoria deportiva institucional y que acredite mediante un portafolio de evidencias del ciclo escolar anterior vigente a la convocatoria, su alto rendimiento deportivo, asimismo que cuente con trayectoria académica regular.

III. Alto rendimiento cultural: podrán participar los alumnos de nivel medio superior y superior con trayectoria cultural institucional y que acredite mediante un portafolio de evidencias del ciclo escolar anterior vigente a la convocatoria, su alto rendimiento cultural, asimismo que cuente con trayectoria académica regular.

IV. Mérito estudiantil: podrán participar los alumnos de programas de nivel superior que hayan cubierto el 50% de los créditos totales de su programa, con trayectoria académica regular, que acrediten un promedio mínimo de 95, sin haber recuperado unidades de aprendizaje, y representen a la Universidad Autónoma de Nayarit a nivel estatal, regional, nacional o internacional, en cualquiera de los siguientes rubros: investigación, extensión universitaria, proyectos institucionales y competencias deportivas o culturales.

V. Participación social: podrán participar todos los alumnos que comprueben el desarrollo de las labores sociales y/o filantrópicas relacionados con el perfil de egreso, que no sean propias del plan de estudios, sin ánimos de lucro y que incidan en el desarrollo local y comunitario en representación de la Universidad Autónoma de Nayarit.

VI. Inclusión universitaria: podrán participar todos los alumnos regulares de nivel medio superior y superior de la Universidad Autónoma de Nayarit que acrediten un promedio general mínimo de 80 y aprueben la entrevista frente al grupo evaluador.

A) **De bajos recursos económicos**: podrán participar todos los alumnos cuyo ingreso familiar mensual, no sea superior a tres salarios mínimos diarios y que lo acrediten mediante una constancia de ingresos o estudio socioeconómico.

B) **Para alumnos con discapacidad**: podrán participar todos los alumnos que mediante una constancia médica certifique y especifique su tipo de discapacidad.

C) **Para alumnos de pueblos indígenas**: podrán participar todos los alumnos que, mediante un oficio emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas avalen su pertenencia a éstos.

Artículo 9o. La comisión de Becas, determinará y vigilará el buen funcionamiento y apoyos que por concepto de beca se otorguen a los alumnos aceptados y albergados en la casa del estudiante.

CAPÍTULO III - DE LAS INSTANCIAS Y ATRIBUCIONES

Artículo 10. (Reformado, G.U. 21 de noviembre de 2017) Son instancias competentes para conocer y aplicar el presente reglamento, el H. Consejo General Universitario, el Rector, el Secretario de Extensión y Vinculación, y la Comisión de Becas.