Publicación oficial: 11 de julio de 2006
Última reforma publicada en la Gaceta Universitaria el 19 de septiembre de 2012
Artículo 1º.
El presente reglamento regula la selección, el ingreso, la permanencia y el egreso de los alumnos de la Universidad Autónoma de Nayarit, así como la organización y desarrollo de los estudios que se ofrecen a través de las áreas académicas. Sus disposiciones tienen carácter obligatorio y son de observancia general.
Artículo 2º.
La Universidad, tiene por objeto impartir estudios de tipo medio superior y superior en los diversos niveles y modalidades.
Artículo 3º.
Los estudios de nivel medio superior que imparte la Universidad tienen por objeto que el alumno adquiera la cultura universal con un perfil de egreso articulado al nivel superior de las áreas del conocimiento que ofrece.
Artículo 4º.
Los estudios de licenciatura que imparte la Universidad tienen por objeto la formación de profesionales con los conocimientos, valores y aptitudes necesarios para desarrollar habilidades de aprendizaje, trabajo en equipo y comunicación que le permitan coadyuvar en la solución de problemas a nivel estatal, regional, nacional e internacional.
Artículo 4° bis.
Los estudios de profesional asociado que imparte la Universidad tienen por objeto la formación de profesionales orientados, fundamentalmente, a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad específica como parte de equipo principal.
(Adicionado mediante acuerdo publicado en la Gaceta Universitaria, el 19 de septiembre de 2012).
Artículo 5º.
Los estudios de posgrado que imparte la Universidad tienen por objeto promover la formación de investigadores, profesores y profesionales con el más alto nivel académico y la preparación suficiente para generar conocimiento innovador. Además:
I. En la especialización, proporcionar a los alumnos conocimientos amplios y actualizados de carácter teórico y práctico en un área del conocimiento determinada. Estos estudios no confieren grado académico; II. En la maestría, desarrollar en los alumnos una formación integral para realizar con eficacia actividades de docencia, investigación y desempeño profesional de alto nivel; y III. En el doctorado, formar profesores e investigadores capaces de generar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico y tecnológico en forma original e innovadora.
Artículo 6º.