Establecida en el art. 48 bis del Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 1.- De la aplicación del Lineamiento. El presente Lineamiento será aplicable para el proceso de registro y validación de créditos del Área de Formación Optativa de los planes de estudio de nivel Licenciatura y Profesional Asociado de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 2.- Responsabilidad del Programa Académico. Cada Coordinación de Programa Académico de Licenciatura o Profesional Asociado revisará las necesidades de formación que se tengan al interior. Con base en ello, podrá valorar las posibilidades de oferta de unidades de aprendizaje optativas disciplinares.
Artículo 3.- Fechas para realizar carga horaria. El conjunto de unidades de aprendizaje disciplinares del Área de Formación Optativa, se ofertarán en la misma fecha en que se oferten las unidades disciplinares obligatorias, para que los alumnos puedan realizar carga horaria.
Artículo 4.- El proceso de evaluación de las unidades de aprendizaje optativas. Es el mismo que para cualquier unidad de aprendizaje disciplinar, donde el docente emite una calificación o acreditación a través de lista oficial de calificaciones, con la cual control escolar captura en el historial académico correspondiente. Las unidades optativas, en caso de no acreditarse, se pueden solicitar para recuperación pero no para recurso.
Artículo 5.- Definición de actividades académicas. Son aquellas que contribuyan a fortalecer el perfil profesional del alumno.
Artículo 6.- Tipos de actividades académicas. Además de las actividades académicas consideradas en el Artículo 48 bis, rubro II del Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit, podrán ser las siguientes: taller, diplomado, jornada científica y/o académica, proyecto de intervención social, foro, debate, panel y coloquio, que contribuyan a fortalecer el perfil profesional del alumno. Estas actividades académicas serán consideradas como tal siempre y cuando no sean parte de las actividades contempladas en los programas de las unidades de aprendizaje del plan de estudios.
Artículo 7.- Del registro de las actividades académicas. Las actividades académicas que se oferten y realicen al interior de la Universidad, que vayan dirigidas a los alumnos y que pretendan ser reconocidas con valor de créditos del rubro II del Área de Formación Optativa de los Programas Académicos de Nivel Superior, deberán ser registradas en la Dirección de Programas Educativos de la Secretaría de Docencia de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 8.- De los periodos de registro. El registro de las actividades académicas podrá realizarse en cualquier momento de los periodos escolares (Enero-Junio, Agosto-Diciembre). Deberá efectuarse antes del inicio de la actividad académica. Para ello, será necesario presentar el formato de registro de actividad académica con participación estudiantil.
Artículo 9.- Requisitos para el registro. Para realizar el registro de la actividad académica en la Secretaría de Docencia, será necesario contar previamente con la firma de respaldo académico de las instancias correspondientes: Coordinador de Programa Académico y Director de Unidad Académica o Coordinador de Área Académica.
Artículo 10.- De las constancias de la actividad académica. Al término de la actividad académica, el responsable de ésta, elaborará las constancias de los participantes y solicitará las firmas correspondientes de acuerdo al área y programa académico, presentando listas de asistencia de la actividad. Cada área o unidad académica deberá generar un registro interno de las actividades académicas ofertadas y realizadas por los alumnos. Cuando se solicite firma y sello en la Secretaría de Docencia, se deberá presentar listas de asistencia de los participantes.
Artículo 11.- De la firma de las constancias ante Secretaría de Docencia. Para los casos en que se solicite la firma de las constancias de participación ante la Secretaría de Docencia, se dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la terminación de la actividad académica. La solicitud será a través de oficio y aludiendo a la clave de registro previo.
Artículo 12.- Requisitos para elaboración de constancias. Las constancias que se elaboren para los participantes, deberán contener los siguientes requisitos: Nombre de la Institución Educativa, área académica, unidad o programa académico que coordina o respalda la actividad, logotipos institucionales, nombre del o la participante, nombre de la actividad académica, número de horas, lugar y fecha, firmas de los responsables y quienes respaldan. En los casos en que se elaboren constancias con listado grupal se deberán considerar los mismos elementos.
Artículo 13.- Oferta de actividades académicas al exterior. Para el caso de las actividades académicas que se oferten al exterior de la Universidad, y en las que los alumnos participen, no necesariamente deberán ser registradas en la Secretaría de Docencia. Sin embargo, dichas actividades podrán ser válidas para efectos de reconocimiento y validación de créditos del rubro correspondiente.
Artículo 14.- Del periodo de validación de créditos. La validación de los créditos de las actividades académicas, correspondiente al rubro II del Área de Formación Optativa, se realizará una vez por periodo escolar, para lo cual la Secretaría de Docencia a través de la Dirección de Programas Educativos será la responsable de elaborar y difundir la convocatoria respectiva.
Artículo 15.- Del proceso de validación. Las constancias de actividades académicas que se quieran validar en créditos, primeramente deberán ser entregadas en la Coordinación de Programa Académico a la cual pertenezca el alumno. Cada coordinación se encargará de recopilar y avalar constancias, analizar trayectorias individuales para detectar necesidades de créditos y enviar lista de alumnos y constancias a la Secretaría de Docencia para su respectiva conversión y validación en créditos en los tiempos establecidos en la convocatoria.
Artículo 16.- Del límite de reconocimiento y validación de créditos. El alumno no tendrá límite en el número de constancias de actividades académicas a presentar para reconocimiento y validación de créditos, siempre y cuando estas actividades hayan sido realizadas durante los estudios de un programa académico de educación superior y que no hayan sido previamente validadas para el mismo fin. Para efectos de obtención de créditos del rubro II, se considerarán las constancias hasta cubrir el 30% del Área de Formación Optativa establecido en el Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 17.- De la conversión y validación de créditos. La Secretaría de Docencia realizará la conversión y validación de créditos de acuerdo al número de horas de actividades académicas realizadas conforme a lo establecido en artículo 48 bis del Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit, y considerando las disposiciones del presente Lineamiento. En caso de que la actividad académica conste de un número menor a 16 horas, ésta podrá ser acumulable con otras actividades para efectos de reconocimiento del o los créditos.